Actualidad - 26/07/2017
La Audiencia Provincial ratifica la condena inicial por maltrato y vejaciones en presencia de los hijos de ambos
Dos años y diez meses de cárcel para un policía local de Alcalá por maltrato a su mujer
Autor:
Redacción
Dos años y diez meses de cárcel para un policía local de Alcalá por maltrato a su mujer
La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena de dos años y diez meses de cárcel impuesta a un agente de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra por maltratar y someter a "continuas" vejaciones a su esposa en presencia de los hijos del matrimonio.

De este modo, la Audiencia rechaza el recurso del acusado contra el fallo que ya había dictado la juez de lo Penal número 6 de Sevilla en el que fijaba una condena de dos años de prisión por un delito de maltrato habitual y diez meses de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito familiar en presencia de menor.

El acusado tampoco podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante cuatro años y diez meses. La juez también determinó que una vez que la sentencia fuera firme se remitiera al jefe de la Policía Local de Alcalá, para que tomara las medidas disciplinarias oportunas. El propio policía local acusado ejerció su defensa en el juicio, dada su condición de letrado. Tanto la Fiscalía, como la acusación particular se opusieron al recurso.

La juez consideró en su día probado que el acusado que estuvo casado con la víctima durante siete años y tiene con ella dos hijos en común, la “sometió a continuas vejaciones y a un fuerte control”, así como que llegó a impedirle que se relacionara con su familia o amigos o que dispusiera del dinero familiar para adquirir productos básicos sin que su marido los hubiera autorizado.

También señala la juez, que el acusado profería de forma frecuente insultos contra su esposa con expresiones como “puta, zorra, mantenida, cerda”, que le tiraba los platos y la comida y que llegó a empujarla.

La primera sentencia relata varios episodios como uno en el que tras volver del médico, el acusado le arrebató el bolso tras darle varios empujones. El acusado negó estos hechos, así como haber impedido que su mujer trabajara, haberla insultado, haberle tirado la comida, así como haberle prohibido salir o contactar con su familia y amigos.

La sentencia de la Audiencia Provincial que ratifica la condena anterior, indica que el acusado “parece que cuestiona la imparcialidad” del juez de instrucción y también de la magistrada que presidió el juicio. Según el condenado esto supondría la nulidad de todo lo actuado en esa fase.


Sin embargo, el tribunal manifiesta que el agente “nunca cuestionó la imparcialidad de los jueces encargados de la instrucción y el enjuiciamiento por la vía expresamente prevista” en la Ley para ello, ya que “debió promover la recusación” de los jueces en la forma que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello no encuentra ninguna causa o vicio determinante de la nulidad de lo actuado en la primera fase del proceso.

El acusado también cuestionó que la declaración de la denunciante se hiciera por vídeoconferencia y sin poderle formular las preguntas el propio acusado que ejercía su defensa. Aquí la Audiencia afirma que esta forma de actuar tiene una respuesta “contundente” ya que la denunciante vivía fuera de la sede del Juzgado en el que tuvo lugar el juicio, concretamente en Granada.

Además, el tribunal considera un “gran acierto” de la juez esta forma de actuar al evita someter a la víctima al interrogatorio de quien ella consideraba su agresor, ya que esta circunstancia hubiera supuesto una “revictimización”.

En su recurso, el policía también cuestionó la valoración de la prueba que llevó a la magistrada a estimar probados los hechos, aunque, según la Audiencia, “en realidad lo que pretende es sustituir por su propia valoración la que se contiene en la resolución impugnada”.


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