Economía - 08/06/2018
El TSJA ha desestimado un recurso de súplica promovido por Roca Sanitarios contra la sentencia del Juzgado de lo Social
Condena a Roca por "vulneración de la libertad sindical" en el primer ERE de la fábrica de Alcalá
Autor:
Redacción
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de súplica promovido por Roca Sanitarios, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla que declaró nulos los despidos de dos miembros del comité de empresa de la planta con la que contaba dicha compañía en Alcalá de Guadaíra, cerrada en 2013, condenando a la empresa al abono de los salarios de trámite y a una indemnización adicional por "vulneración del derecho de libertad sindical".

En una sentencia emitida el pasado 27 de marzo, la sala de lo Social del Alto tribunal andaluz aborda un litigio derivado del conflicto laboral creado después de que en diciembre de 2012, la empresa Roca Sanitarios anunciase el cierre de su planta de Alcalá de Guadaíra, con el despido de 228 trabajadores en el primer caso y 258 en el segundo.

Para ello, según la sentencia del TSJA, la empresa alegaba "razones exclusivamente productivas y organizativas, en base a la disminución de ventas por la crisis del sector de la construcción y a la decisión empresarial de reorganizar la producción aumentando la producción en la fábrica de Gavá-Viladecans y en otra fábrica sita en Burgos".

No obstante, y como reflejan las hemerotecas, los términos del ERE fueron después modificados, afectando finalmente el despido colectivo a 227 trabajadores del centro de Alcalá de Guadaíra y a 249 del centro de Alcalá de Henares.

A tal efecto, señala el TSJA que a la hora de negociar el ERE, la empresa estipuló que "si se consideraba que los representantes legales de los empleados del centro de trabajo" de Alcalá de Guadaíra "tenían prioridad de permanencia y no renunciaban a este derecho, se extinguirían adicionalmente los contratos de trabajo del mismo número de empleados de la fábrica de bañeras del centro de trabajo de Alcalá de Henares, en la cual no concurrían las causas para el despido colectivo, no estando afectado por el ERE", extremo que la representación de la plantilla sevillana consideró como una "conducta antisindical".

En cualquier caso, Roca Sanitarios consumó el ERE con el despido de al menos dos de los miembros del comité de empresa de la planta de Alcalá de Guadaíra pertenecientes a CCOO, toda vez que en junio de 2013, la Audiencia Nacional declaró la nulidad de dicho procedimiento.

A la hora de anular el ERE, la Audiencia Nacional consideró que se vulneró el derecho a la libertad sindical de los trabajadores de Alcalá de Henares, donde se aprobó un despido para 249 personas, al delegarles la decisión de "elegir los puestos que era necesario amortizar", una decisión que les colocó "objetivamente como ejecutores de sus propios compañeros, lo que constituye una vulneración de su derecho a la libertad sindical"..

En cuanto al centro de trabajo de Alcalá de Guadaíra, la Audiencia Nacional también detectaba una vulneración del derecho a la libertad sindical porque al ser clausurada la planta los representantes de la plantilla quedaron "sin representados", lo cual les colocó "en una situación peculiar en el periodo de consultas, que les restaba manifiestamente objetividad y les quitaba cualquier credibilidad ante sus compañeros". Además, señalaba la empresa que los representantes sindicales Tribunales de Alcalá de Guadaíra afrontaban una "opción imposible: asegurar sus puestos de trabajo o asumir las consecuencias del despido de otros trabajadores que nunca les habían elegido", en referencia al aspecto anteriormente señalado.

Tras dicha anulación del despido colectivo y la readmisión de los trabajadores despedidos, no obstante, Roca Sanitarios emprendió en 2013 un nuevo ERE, zanjado finalmente con un acuerdo en julio de aquel año respecto a las condiciones de las salidas laborales de los trabajadores afectados y siendo de nuevo despedidos los dos miembros del comité de empresa de la planta de Alcalá de Guadaíra pertenecientes a CCOO protagonistas del litigio al que alude la nueva sentencia del TSJA.

Y es que merced al primer despido de estos dos sindicalistas, en enero de 2016, el Juzgado de lo Social número once de Sevilla declaró la nulidad de tales despidos, condenando a la empresa al abono de los salarios de trámite y de una indemnización adicional "por la vulneración del derecho de libertad sindical".

El TSJA, en ese sentido, aborda en esta nueva sentencia la impugnación de Roca Sanitarios frente a la sentencia que anula estos dos despidos, si bien el Alto tribunal andaluz desestima los tres motivos esgrimidos por la empresa y ratifica íntegramente la sentencia inicial, que condena a Roca por "vulneración del derecho a la libertad sindical".





 





 



 

 

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